La nueva ley de los trabajadores por cuenta propia permite cobrar el cien por cien de la pensión si continúa la actividad más allá de la jubilación
Detalla los gastos deducibles y las bonificaciones por contratar a familiares, así como la ampliación a 12 meses de la tarifa plana de 50 euros por los nuevos contratos
La nueva ley del trabajo autónomo, que a finales de este mes de septiembre quedará aprobada definitivamente en Las Cortes, introduce una serie de mejoras en las cotizaciones sociales de este colectivo, en las bonificaciones para la contratación y en los gastos deducibles en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) que no entrarán en vigor hasta enero del 2018. Lo que quiere decir que los autónomos tendrán que esperar hasta la declaración de impuestos que presenten en el 2019 para notar las ventajas fiscales. Entre las novedades de la ley se encuentra la desgravación fiscal de los gastos en la vivienda dedicada a la actividad laboral y de los de manutención por razones de trabajo, así como las bonificaciones durante un año de la tarifa plana.
Los más de 3,2 millones de autónomos que hay en España llevan tiempo reivindicando una mayor flexibilidad de las condiciones cara al fisco y la Seguridad Social. Las fluctuaciones de su actividad y la variabilidad de sus ingresos necesitaban de una mejor regulación de la singularidad en las cotizaciones sociales y la liquidación de impuestos.
Cotización y jubilación
Al concluir el segundo trimestre de este año había registrados 3.270.618 autónomos, de los que casi 2 millones eran personas físicas. Pero una gran mayoría, el 86,4%, cotiza por las bases mínimas. Este porcentaje supera el 90% cuando la edad es inferior a los 40 años. También entre los extranjeros (97,3%) y entre los que llevan menos de cinco años dados de alta.
A partir de los 55 años de edad, el 29,2 % cotiza por una base superior a la mínima, ante la proximidad a la edad de jubilación.
La nueva ley permite a estos profesionales cambiar hasta cuatro veces en el mismo año las bases de cotización en función de los ingresos y gastos.
Cara a la jubilación se mejoran las condiciones que permiten seguir trabajando más allá de la edad legal prevista para el retiro. Los autónomos en edad de jubilación que no tengan empleados a su cargo y sigan trabajando, cobrarán el 50% de la pensión. Si acredita que tiene a algún asalariado contratado percibirán el 100% de la pensión aunque siga trabajando.
Asimismo se permite al autónomo darse de alta y de baja tres veces al año para que pague solo por los días trabajados, lo que abre el camino a autónomos a tiempo parcial.
Además, se devolverá el exceso de cotización en los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarlo.
La tarifa plana
El Gobierno y las asociaciones profesionales consideran que la tarifa plana es la palanca para la segunda oportunidad. Ahora se amplía de seis a 12 meses el tiempo para aplicarse la cuota reducida de 50 euros.
Para las altas que no sean la primera vez, se reduce de cinco a dos años el tiempo de haber estado de baja en la actividad para tener derecho a la bonificación. Si el autónomo ya cobró la bonificación en un período anterior, el plazo de inactividad previa sube a tres años.
La nueva norma establece una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las mujeres que vuelvan al trabajo después de la baja por maternidad si cotizan por la base mínima. En caso de tener una cotización superior podrá aplicarse durante el mismo periodo de tiempo una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
Otras bonificaciones
Para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar se regulan algunas bonificaciones del 100% de la cuota durante un año (con otros requisitos en el cálculo) para el cuidado de menores de 12 años, de un familiar hasta segundo grado dependiente y de un familiar con el mismo grado de parentesco que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
También habrá bonificaciones para las víctimas de la violencia terrorista y de género.
Todas estas bonificaciones se financiarán con los presupuestos del servicio estatal de empleo público (SEPE), mientras que las reducciones de cuotas seguirán dependiendo de los presupuestos de la Seguridad Social.
Gastos deducibles
La nueva ley aclara qué gastos de suministros a la vivienda que conste como sede del negocio serán deducibles, como son los de amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios.
Los gastos de manutención se podrán deducir si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan por un medio electrónico de pago. El importe deducible tendrá el mismo límite que para los trabajadores por cuenta ajena en el IRPF, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
Contrato a familiares
Si un autónomo decide contratar a un familiar (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado) tendrá derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial durante 12 meses.
Será necesario que el nuevo contratado no haya sido despedido individual y colectivamente de forma improcedente y que no haya estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Si se trata de un hijo menor de 30 años que conviva con el empleador, aquel quedará excluido de la cobertura por desempleo.
El que contrate deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato.