1. La novedad de las cláusulas suelo
La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas es la principal novedad de la declaración de este año. En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.
Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.
- A) Deducción por inversión en vivienda habitual
Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. En justa correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente hubiera aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
-Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.-Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017: en este caso los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016; en cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).-Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.
- B) Gasto deducible en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas…)
Si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Igualmente, solo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con estos supuestos:
-Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).-Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).-Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).
2.-Planes de pensiones, sin cambios
Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador.
Porque las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. Pero la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
En este sentido, Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.
La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y estableció el siguiente periodo transitorio:
-En el caso de que se sufran contingencias (jubilación, invalidez, etc…) a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda esa contingencia y en los dos siguientes.-Para imprevistos ocurridos entre 2011 y 2014, el coeficiente reductor solo podrá ser aplicado a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Es decir, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% hasta 2020 inclusive.-Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
3. No olvides los gastos de los rendimientos del trabajo
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web. Estos gastos son:
– Cuotas sindicales satisfechas
– Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.
– Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
– Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Este incremento por movilidad geográfica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
– Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.
Se establecen como límite para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad los rendimientos íntegros del trabajo (solo los que han generado el derecho al incremento de gasto), menos los correspondientes gastos deducibles. Por último, recordar que en 2014 entró en vigor la nueva fiscalidad del despido. Aunque la reforma fiscal establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones, se marca un límite máximo de 180.000 euros.
4. Ojo con los cambios en la imputación de rentas inmobiliarias
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etc.
Hay que recordar que la reforma fiscal empeoró el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores a aquel por el que presentamos declaración, en este caso 2016. Esto ha supuesto que ha aumentado al 2% la tributación de numerosos inmuebles.
5.- Cómo tributar las ganancias patrimoniales
En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de ‘Renta Web’, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
A este respecto debemos recordar que existen determinadas exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:
-En primer lugar están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.-En segundo lugar, tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.-En tercer lugar, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.-Finalmente no podemos olvidar que estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
6.- No olvides los cambios en tu situación familiar
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que detenerse a reflejar las modificaciones del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos (que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares). Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
Respecto a los mínimos por descendientes, es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo a efectos del mínimo por descendientes que disfrutan los padres.
Por otra parte, debemos verificar la opción de tributación más ventajosa (individual o conjunta), así como en los casos de separación o divorcio, las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos (siempre que no haya derecho al mínimo por descendientes).
Ayudas especiales
En este apartado también hay que destacar la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias.
Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado “impuesto negativo”. Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.
El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.
Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200.
Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
7. – Dedica tiempo a las deducciones autonómicas
Es particularmente importante ‘dedicar un poco de tiempo’ en leer las deducciones autonómicas, ya que en muchos casos son desconocidas por el contribuyente, y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etc). Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos.
8. – Deducción por alquiler de vivienda habitual… para algunos…
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene un régimen transitorio para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán mantener la deducción. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También algunas Comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
9.- …al igual que por adquisición de vivienda habitual
Asimismo la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, sigue siendo aplicable para aquellos que adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013.
Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en la declaración de ‘Renta Web’ confeccionada por la Agencia Tributaria, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a adquisición de vivienda). Igualmente hay que verificar el importe, comprobando por ejemplo si hay primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que deban sumarse en el cálculo.
También, el borrador se debe corregir por los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que esas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Al igual que a los contribuyentes que hubieran pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que esas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes del 1 de enero de 2013 y sigue pagando toda o una parte de la hipoteca de la vivienda donde residen los hijos menores, no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. También esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
10.- La solidaridad y la ideología desgravan
Por último, respecto a las deducciones a tener en cuenta no debemos olvidar las correspondientes a aportaciones a partidos políticos y donativos. Las primeras dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
En cuanto a los donativos, aunque estos deben constar en los datos fiscales existentes en ‘Renta Web’, ya que el receptor de los donativos debe presentar la correspondiente declaración, la reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización.