Novedades de la nueva Ley de Autónomos

1. Extensión de la tarifa plana

Sin duda, se trata de una de las medidas más esperadas, tanto que ha propiciado que en los últimos meses del año la cifra de autónomos se retrayera un poco. La mejora es sustancial porque se pasa de 6 a 12 meses de tarifa de 50 euros o reducción del 80% si se elige una cotización con una base superior.

Además, en los seis meses posteriores, se podrá aplicar una reducción del 50% de las bases de cotización y un 30% de la cuota hasta completar los dos años. Se pueden aplicar estas bonificaciones los nuevos autónomos o aquellos que no hubieran estado de alta en el RETA en los dos años anteriores.

Los autónomos menores de 30 años, 35 en el caso de las mujeres, tendrán derecho durante el tercer año de su alta en autónomos a una reducción del 30% sobre la cuota. Esto hace que sea muy atractiva la opción de trabajar por cuenta propia y se tenga un pequeño colchón de tres años para los más jóvenes, que puedan hacerse con una base de clientes que haga viable su idea de negocio.

Para los autónomos que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, así como para los que han sido víctimas de la violencia de género o del terrorismo, el primer año de tarifa plana queda igual, pero en los siguientes se aplicará una bonificación del 50% de la cuota durante los cuatro años sucesivos, incluida la incapacidad temporal si han optado por ella, hasta completar cinco años de bonificaciones.

2. Pluriactividad, ya no se necesitará solicitar la devolución

Hasta ahora, los autónomos que estuvieran de alta en dos regímenes de cotización de forma simultánea (es decir, trabajan a la vez por su cuenta y tienen un contrato con una empresa), tenían que solicitar la devolución del exceso de cuotas por pluriactividad con los límites que marcaba el Gobierno cada año en los PGE.

A partir de 2018, la devolución ya se realizará de forma automática. Como máximo, seguirán devolviendo el 50% del exceso de cotización de las cantidades abonadas por la cuota de autónomos.

3. Gastos de los autónomos que trabajan en casa y dietas de los que lo hacen fuera

Para los autónomos que trabajan desde casa, se clarifica la posibilidad de deducirse los gastos de consumos afectos a su actividad. Se consideran suministros deducibles el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. De estas facturas, el autónomo se podrá deducir un 30%, pero tendrá que aplicar después el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad económica.

Es decir, si al darnos de alta como autónomos en la Agencia Tributaria declaramos afecta a la actividad un 20% de la vivienda, sumamos todos los gastos, aplicamos un 30% y a la cantidad resultante le volvemos a aplicar un 20%, que será la cantidad finalmente deducible.

Los autónomos que tienen un domicilio fiscal diferente a su vivienda tendrán derecho a dietas, tal y como se recoge en el BOE:

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas

El límite será de 26,67 euros, pero si el gasto se produce fuera de España, sube hasta los 48,08. Si se pernocta fuera de casa, se duplican ambas cantidades. Es necesario tener factura, pagar por un medio electrónico y que el establecimiento donde se produzca el gasto sea del sector de hostelería.

4. Más cambios en las bases de cotización

Por lo que respecta a las bases de cotización, se podrán hacer hasta cuatro cambios a lo largo del año. De esta forma, se puede ajustar mejor la base de cotización a los ingresos reales que obtienen. Es más flexible y los cambios se podrán realizar en las siguientes fechas:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubrey el 31 de diciembre

Además, las altas y bajas en la Seguridad social se realizarán el día que se solicita y no como hasta ahora, que entraban en vigor el primer y último día del mes en que se solicitaban. Por lo tanto, solo se paga la parte proporcional de la cuota de ese mes, no el mes completo, como hasta ahora.

5. Cambios en el régimen sancionador

Por último, también se han producido algunos cambios en el régimen sancionador. A partir de enero, los autónomos que se retrasen en el pago de su cuota sufrirán una sanción del 10% en el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, mientras que actualmente era de un 20%.

6. Cotización de los autónomos societarios

Una de las medidas de última hora fue la fijación de la base de cotización mínima de los autónomos societarios vía Presupuestos Generales del Estado, desligándose del SMI como hasta ahora. Este punto tiene cierta controversia, puesto que los presupuestos se han prorrogado.

Por lo tanto, el cambio normativo no entrará en vigor realmente hasta que no se publique un nuevo presupuesto. Esto puede implicar que los autónomos societarios este año sigan ligados al SMI, que tiene una subida del 4%. Está por ver cómo queda dicha base de cotización.

Son muchos cambios que mejoran la situación de los autónomos. Quedan cuestiones pendientes y otros temas más complejos que han quedado pendientes de estudio por parte de la comisión de reforma del RETA que sigue trabajando en el Congreso. Se intuyen más cambios, pero serán en todo caso más a medio y largo plazo.

Un programa de facturación eficiente como Sage Business Cloud Contabilidad y Facturación será de gran ayuda a la hora de controlar los gastos deducibles que se aplican con la nueva ley de autónomos en 2018, y de llevar un control eficiente de gastos y pagos.

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