La compatibilidad de la prestación por desempleo con el alta como autónomo

Con la publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se ha dado forma a otra antigua aspiración de los trabajadores autónomos, como es poder compatibilizar la prestación por desempleo con los primeros meses del alta por cuenta ajena, de forma que facilite la subsistencia durante los inicios de la nueva actividad. Siendo los detalles y peculiaridades de esta nueva prestación los siguientes:

Los trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral por cualquiera de las causas por las que pasen a estar en situación legal de desempleo, y que por esta causa tengan derecho a la prestación contributiva, y que se den de alta como trabajadores autónomos, o por cuenta propia en cualquier de los Regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta posibilidad, tendrán un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, transcurrido este plazo no será posible realizar esta solicitud, para solicitar la prestación por desempleo contributivo que les corresponda de forma compatible con la realización del trabajo autónomo. Teniendo una percepción compatible una duración máxima de 270 días, o bien el tiempo de prestación pendiente de percibir si es inferior al plazo máximo.

Las exigencias que se incidan en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referentes a las obligaciones como demandante de empleo y del compromiso de actividad, al ser beneficiario de la prestación por desempleo quedarán suspendidas mientras se mantengan la compatibilidad entre ésta y el trabajo por cuenta propia.

En el caso que el trabajador autónomo, o por cuenta propia, comience a realizar una actividad por cuenta ajena, ya sea de forma simultánea con la anterior actividad o no, a tiempo completo o parcial, finalizará la compatibilidad con la prestación por desempleo.

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