Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Una de las principales novedades laborales para este año es el Gobierno ha incrementado el SMI en un 8% respecto al de 2016, quedando fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes. Ahora bien, resulta imprescindible leer la letra pequeña del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 diciembre) –Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª– que lo ha aprobado, por cuanto la aplicación del nuevo importe no es absoluta ni retroactiva. Veamos por qué:
Afectación a convenios colectivos en vigor: Salvo pacto en contrario, las cuantías del SMI de 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2017) que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía del salario.
Además, cuando la vigencia de un convenio exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2% a día de hoy).
Afectación a normas y relaciones privadas: la nueva cuantía del SMI no afectará a las referencias contenidas en normas no estatales (es decir, normas autonómicas y municipales) y a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que utilicen el salario SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI. En tales casos se aplicará el SMI para 2016 incrementado en el porcentaje de incremento del IPREM.
Por tanto, se produce un efecto neutralizador del incremento del nuevo importe para los convenios y contratos que ya estuviesen en vigor el 1 de enero de 2017. Y, a su vez, un “efecto llamada” para los agentes sociales, tendente a la búsqueda de fórmulas alternativas para la referencia de incrementos salariales.
Ampliación de la prestación de paternidad.
Entra en vigor la duración de 4 semanas del denominado “permiso de paternidad” a partir de 1 enero de 2017 (ver comentario en nuestro blog aquí) establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009, que estaba suspendida desde 2011, y que modificó el artículo 48 bis (actual 48.7) del Estatuto de los Trabajadores. La principal duda que surgía era cuál iba a ser el hecho causante de la prestación: ¿el nacimiento o resolución de adopción o acogimiento? ¿La fecha de solicitud de la prestación? ¿O bien el inicio de su disfrute de la prestación? Parece que el INSS ha adoptado ya la más restrictiva de todas las soluciones, al entender, como criterio interpretativo interno, que la prestación ampliada de 4 semanas por paternidad únicamente se reconocerá respecto de los nacimientos, adopciones y acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2017, y no a los anteriores aunque la solicitud sí se produzca en 2017. Se basa, para ello, en la interpretación literal de la Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de donde procede el reconocimiento de un permiso de paternidad.
Bases de cotización a la Seguridad Social.
En tercer lugar, en materia de Seguridad Social, cabe resaltar el incremento del 3%, respecto de las vigentes en el año 2016, de las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. El Gobierno aprobó esta medida a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, cuya Nota Monográfica se encuentra disponible aquí. Este incremento se debe, tal y como admite la propia exposición de motivos, a la necesidad de aumentar la recaudación debido a la situación de déficit del sistema público de Seguridad Social.
Pensiones públicas
Por último, las pensiones han vuelto a incrementarse en un 0,25%, previsión recogida ya en la LPGE para 2016, si bien el RDL 3/2016 contiene un mandato dirigido al Gobierno para que las pensiones futuras se ajusten a las recomendaciones derivadas del seguimiento del Pacto de Toledo y de los acuerdos en el marco del diálogo social.